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Año: 2008, Fallos: 331:1615 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los efectos que provocaría la aplicación de la norma impugnada, entre ellos su gravitación económica, y los eventuales conflictos de naturaleza interestadual que se podrían suscitar con relación a las normas que regulan la política monetaria, aspectos que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (conf.

Fallos: 314:1312 ; 330:1261 y causa A.2113.XLII "Asociación de Bancos de la Argentina y otros c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 11 de diciembre de 2007).

Ello aconseja —hasta tanto se dicte sentencia definitiva—- mantener el estado anterior al dictado de las normas mencionadas (arg. Fallos:

250:154 ; 323:349 y causas A.1460.XXXVIII "Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y otros c/ San Luis, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 18 dejulio de 2002 y T.668.XL "Transnea S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ incidente de medida cautelar", pronunciamiento del 26 de septiembre de 2006).

6) Que en mérito a la solución que se adopta resulta necesario precisar que el sub lite presenta diferencias con otros reclamos en los que este Tribunal ha denegado el dictado de medidas precautorias frente a pretensiones fiscales de los estados provinciales, en atención al principio de particular estrictez que debe aplicarse en materia de reclamos y cobros de impuestos (Fallos: 313:1420 ; 328:1451 , entre otros).

En el caso, tal como se señaló, se cuestiona la constitucionalidad de una norma de la Provincia de Entre Ríos sobre la base de la cual, según se arguye, se pretende ejercer la jurisdicción fiscal más allá del límite territorial de ese Estado, e interferir en el ámbito que le es propio a la Nación respecto al poder de policía bancario y financiero.

De tal manera, adquiere preeminencia la necesidad de precisar cuáles son los alcances de la jurisdicción y competencia que tiene la provincia demandada para ejercer el derecho de percibir de la actora elimpuesto a la "capacidad prestable fuera de la provincia" (causa A.2113.XLII.

Asociación de Bancos de la Argentina y otros c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 11 de diciembre de 2007, ya citado).

Tales antecedentes permiten concluir que en el caso resulta aconsejable impedir el cobro compulsivo que la demandada estaría habi

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1615 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1615

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