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Año: 2008, Fallos: 331:1943 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AEROPUERTOS.
Tal como se sostuvo en el precedente "Neuquén" (Fallos: 327:2754 ), cabe asignar naturaleza tributaria a las tasas aeroportuarias, razón por la que cobra vigencia el principio de legalidad vigente en la materia y contenido expresamente en el art. 17 de la Constitución Nacional, siendo el Congreso quien de manera exclusiva fije el tributo, resultando inválida toda delegación legislativa e inviable el dictado por el Ejecutivo de decretos de necesidad y urgencia (cfr. art. 99, inc. 3, Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

AEROPUERTOS.
Los decretos 577/02 y 1910/02 en cuanto fijaron en dólares estadounidenses las tasas por servicios aeroportuarios, correspondientes a vuelos internacionales, resultan ilegítimos y deben ser invalidados, pues transgreden lo establecido en el art. 8" de la ley 25.561, en el que se previó, en forma expresa, que a partir de su sanción y en los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público, quedaban sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar 0 en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio, quedando ellos establecidos en pesos a la relación de cambio un peso/un dólar, circunstancia que no modificó la autorización concedida al Poder Ejecutivo Nacional en la norma siguiente para renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8" de dicha ley (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayb).

AEROPUERTOS.
Las tasas aeroportuarias contenidas en el contrato de concesión aprobado por el decreto 163/98, debían adecuarse a las previsiones del art. 8 de la ley 25.561, razón por la cual, los decretos 577/02 y 1910/02- que fijaron en dólares estadounidenses las tasas por servicios aeroportuarios correspondientes a vuelos internacionales-, sobre la base de disponer una simple "aclaración" acerca de la moneda de pago y el tipo de cambio a utilizar para la conversión en pesos, desconocieron las disposiciones de aquella ley y vulneraron la valla impuesta por el principio de reserva, por lo que cabe confirmar la sentencia que hace lugar a la acción de amparo y declara la invalidez de los mismos (Disidencia del Dr.

Enrique S Petracchi).

AEROPUERTOS.
Los decretos 577/02 y 1910/02 en cuanto fijan en dólares las tasas aeroportuarias correspondientes a vuelos internacionales, en contradicción con lo establecido en la ley 25.561, deben ser invalidados, pues el primero de ellos no puede tomarse como una nueva fijación de aquellas tarifas posterior a dicha ley, en uso de las atribuciones conferidas al Presidente por las leyes 13.041 y 20.393- cuya constitucionalidad no fue puesta en tela de juicio—, sino que en lugar de fijar nuevas tarifas el decreto se limita a "aclarar" que ellas son en dólares, sin que se

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1943 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1943

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