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Año: 2008, Fallos: 331:1944 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trate de un acto cuya finalidad sea la de restaurar el equilibrio económico de un contrato a partir de un análisis de los costos de producción de los servicios que se financian con la percepción de las tasas cuestionadas (Disidencia de la Dra.

Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs.371/379,1a sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior (fs. 274/279) y, en consecuencia, hizo lugar a la presente demanda de amparo iniciada por la empresa Mexicana de Aviación S.A.

de C.V., contra el Estado Nacional y Aeropuertos Argentina 2000 S.A.

concesionaria de ciertos servicios aeroportuarios) al declarar la invalidez de los decretos 577/02 y 1.910/02 del Poder Ejecutivo nacional en cuanto habían fijado en dólares estadounidenses las tasas por servicios aeroportuarios prestados por el Estado Nacional (directamente o a través del concesionario) correspondientes a los vuelos internacionales, incluyendo los realizados hacia y desde países limítrofes.

Para así decidir, expresó que las facultades constitucionales del inc. 19 del art. 99 de la Constitución Nacional, invocadas para el dictado del decreto 577/02, no le permiten al Presidente actuar fuera del ordenamiento jurídico, ni avalan la transformación lisa y llana de los montos de las tasas involucradas con alteración de las bases establecidas en normas de jerarquía superior. Agregó que la delegación de facultades realizada por la ley 25.561 en el Poder Ejecutivo nacional no lo autoriza para modificar la expresión monetaria de dichas gabelas.

El dictado del decreto mencionado implicó una violación a la letra y al espíritu del mandato legal, debido a que, amén del sustancial incremento en su cuantía, conllevaba la fijación de una variable de ajuste permanente, en contradicción con el art. 8" de la citada ley.

Expuso que, por su lado, el decreto 1.910/02 no supera un adecuado control de constitucionalidad, puesto que al momento de su dictado

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1944 
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