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Año: 2008, Fallos: 331:1941 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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partir de tal circunstancia constitucional se identifica con la ley dictada por el órgano legislativo, razón por la cual la ratificación por ley necesariamente obliga al intérprete jurídico a analizar el alcance de la misma de manera de verificar si el vicio de origen ha sido subsanado, y en tales supuestos el efecto ratificatorio siempre es retroactivo.

Hacia el futuro lo que existe es la voluntad legislativa plasmada en una norma.

13) Que, considerando que en el caso de autos el decreto de necesidad y urgencia 430/00 fue ratificado expresamente por la ley 25.453, corresponde respecto del planteo de inconstitucionalidad del contenido de sus disposiciones remitir a lo resuelto en la causa M.588.XXXVII " Miller, Miguel Angel c/ Poder Ejecutivo Nacional— Contaduría General— Ejército Argentino— dto. 430/00 s/ amparo ley 16.986", sentencia del 10 de abril de 2003, publicada en Fallos: 326:1138 . Por lo demás el decreto 1006/01 estableció que "a partir del 1 de julio de 2001, el decreto 461/00 no resultará de aplicación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados" (art. 7").

Asimismo, el planteo de inconstitucionalidad del decreto 896/01 y de la ley 25.453 ha devenido abstracto por lo dispuesto en el decreto 1819/2002, que dejó sin efecto las reducciones y ordenó la devolución de las sumas descontadas, ratificado por el art. 12 de la ley 25.725 de presupuesto del año 2003.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia, con costas por su orden. Notifíquese y oportunamente remítase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, demandado en autos, representado por el Dr.

Gerardo Enrique Arellano, en calidad de apoderado con el patrocinio letrado de la dra. Karina Sandra Pico.

Traslado contestado por Rosa Clara Caligiuri, por sí, actora en autos, con el patrocinio letrado de la dra. Romina L. Crespo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 14.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1941 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1941

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