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Año: 2009, Fallos: 332:1945 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cinde por completo del convenio que dispuso la derogación de las normas locales de carácter previsional a partir de su entrada en vigencia y la aplicación del sistema nacional reglado por las leyes 24.241 y sus modificatorias en todos los supuestos (cláusulas primera y segunda), y que la solución adoptada por el tribunal se basa en jurisprudencia que no guarda relación con el debate por estar encuadrado en una legislación diferente.

7") Que la recurrente argumenta que los jueces de la Provincia de Jujuy no están comprendidos en un régimen especial de jubilaciones y que la ley 4042, bajo la cual la demandante entró en situación de pasividad, regía a la generalidad del personal de los tres poderes públicos locales, sin formular distinciones por el cargo ocupado, hasta que entró en vigor el mencionado convenio; concluye que no corresponde extender analógicamente a la prestación de un sistema común criterios reconocidos para los magistrados de la Nación que continúan amparados por un estatuto previsional específico regulado por la ley 24.018 y su interpretación en la citada causa "Gaibisso".

Afirma también que el fallo es arbitrario porque se aparta de las circunstancias de la causa, lesiona el derecho de defensa y el debido proceso, incurre en inadecuada comprensión de las normas provinciales que integraron el traspaso previsional y carece de fundamentos que den sustento a una excepción al régimen de limitación de haberes que no ha sido contemplada en el convenio y pondrá en crisis los fondos administrados por el Estado.

8") Que, según lo destaca el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, el recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que se encuentran en juego la interpretación, el alcance y aplicación de normas federales -ley 24.463 y convenio de transferencia previsional celebrado entre la Provincia de Jujuy y el Estado Nacional— y la sentencia definitiva ha sido contraria al derecho que la apelante ha fundado en ellas (arts. 14, inciso 3" de la ley 48), además de que también se han invocado causales de arbitrariedad que no pueden ser escindidas de tales cuestiones y deben ser examinadas en forma conjunta (Fallos: 314:1460 ; 318:567 ; 321:2764 ; 323:1625 ).

9) Que en la tarea de establecer la inteligencia de la normativa federal, este Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones del a quo ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1945 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-1945

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