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Año: 2009, Fallos: 332:1947 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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beneficios previsionales (v. cláusulas primera, cuarta y sexta; art. 2", inc. b, decreto 868/96).

13) Que, a su vez, al entrar en vigor el convenio se hizo efectiva la obligación del Gobierno Federal de pagar por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social los haberes de las jubilaciones y pensiones que aseguraba el sistema transferido por la provincia. Una visión integral de las cláusulas de ese instrumento indica que al asumir el Estado el compromiso de afrontar dichos pagos, se obligó también a respetar el monto de las prestaciones que percibían los beneficiarios o tenían derecho a percibir según la legislación local vigente a la fecha de la transferencia (v. cláusulas primera; segunda, especialmente párrafos tercero y cuarto; tercera y decimotercera, párrafo cuarto; art. 2", inc. a, decreto mencionado).

14) Que en lo relativo a los límites de las responsabilidades recíprocamente asumidas entre el Estado Nacional y la Provincia de Jujuy, el convenio es enfático al establecer que la voluntad de ambos estados contratantes ha sido que la ANSeS se hiciera cargo de los beneficios previsionales en los montos vigentes a la fecha de cesión del régimen provincial y que la provincia solventase cualquier importe que pudiera incrementar" el contenido de las obligaciones transferidas (v. especialmente cláusulas segunda, párrafos segundo y tercero y decimotercera párrafo cuarto).

15) Que el traspaso del sistema local a la Nación abarcó a todos los regímenes generales o especiales de naturaleza previsional detallados en la cláusula primera del acuerdo; en particular, pasaron al manejo jurisdiccional de la ANSeS los beneficios regulados por la ley 4042 y su modificatoria 4897, entre los cuales se hallaba comprendida la jubilación ordinaria acordada a la demandante en razón de haber reunido las condiciones necesarias de edad y servicios antes del 1 de junio de 1996, es decir durante la vigencia de dicho sistema y mientras se encontraba en ejercicio de sus funciones (resoluciones Nos. 1256/96, 2049/97 y 2580/97 del interventor de la caja provincial y 3706/97 de la ANSes, fs. 34, 50/52, 62 y 78/81, expediente administrativo 794-A1995, ya citadas).

16) Que la solución que fluye con naturalidad del convenio de transferencia es el mantenimiento de tales derechos y no su restricción; al producirse el cese en la actividad de la afiliada, con fecha 31 de mayo

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1947 
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