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Año: 2009, Fallos: 332:2842 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dida cautelar pedida. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.


ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Autotransportes Andesmar S.A., representada por los Dres. Diego Badaloni Giner y Ernesto Alberto Marcer, letrados apoderado y patrocinante, respectivamente.


SUSANA MERCEDES GATICA c/ PROVINCIA ve BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Cabe hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta contra una Provincia por la madre derivados de la muerte de su hijo quien cumplía condena en una Unidad penitenciaria dependiente del Servicio Penitenciario local y próximo a recuperar su libertad, en ocasión de una disputa entre internos que le provocó graves heridas de arma blanca y su posterior fallecimiento, pues la seguridad —como deber primario del Estado no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del art. 18 de la Constitución Nacional, los propios penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Cabe hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta contra una Provincia por la madre derivados de la muerte de su hijo quien cumplía condena en una Unidad penitenciaria dependiente del Servicio Penitenciario local y próximo a recuperar su libertad, en ocasión de una disputa entre internos que le provocó graves heridas de arma blanca y su posterior fallecimiento, pues resulta comprometida la responsabilidad del Estado local al haberse acreditado que aquél servicio incumplió con sus deberes primarios, lo que constituye una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Cabe desestimar la pretensión promovida por la madre de quien falleciera a raíz de una riña ocurrida en la unidad penitenciaria donde cumplía condena, con sustento en la falta de servicio respecto a la atención médica que el caso requería, pues no ha aportado prueba alguna que demuestre la mediación de las faltas que invoca en relación al servicio asistencial, sin que quepa atribuir responsabilidad alguna al Estado sobre la base de tal argumento.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2842 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-2842

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