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Año: 2009, Fallos: 332:2843 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Cabe desestimar la reparación del daño material pretendida por la madre de quien falleciera con motivo de las heridas producidas en ocasión de una riña en la unidad penitenciaria en la que cumplía su condena, pues no ha aportado ningún elemento de prueba que permita concluir que era destinataria de los bienes que su hijo fallecido producía, máxime cuando tampoco se acreditó que en orden a las particulares condiciones socio económicas de la familia existiese una probabilidad de asistencia a su progenitora una vez obtenida la libertad.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Cabe admitir la indemnización por daño moral pretendida por la madre de quien falleciera con motivo de las heridas producidas en ocasión de una riña en la unidad penitenciaria en la que cumplía su condena, en razón de la interpretación amplia que se acordó al artículo 1078 del Código Civil, pues la lesión a los sentimientos afectivos que lo justifica se intensifica en el caso si se repara en la entidad y duración de los padecimientos que precedieron a la muerte del interno, cuando se encontraba confiado al servicio de custodia del servicio penitenciario, y la dolorosa repercusión que importa la pérdida de un hijo, la mayor causa de aflicción espiritual.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Cabe hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta contra una Provincia por la madre derivados de la muerte de su hijo quien cumplía condena en una Unidad penitenciaria dependiente del Servicio Penitenciario local y próximo a recuperar su libertad, en ocasión de una disputa entre internos que le provocó graves heridas de arma blanca y su posterior fallecimiento, pues resulta comprometida la responsabilidad del estado local, toda vez que se ha demostrado que aquél servicio incumplió las funciones que le son propias y que atienden a la observancia de los deberes primarios, dentro de sus tareas específicas, como son la guarda, seguridad y preservación física de los internos (artículos 2? y 3", inciso a, del decreto-ley provincial 9079/78) y constituye una irregular prestación del servicio a cargo de aquél que lejos está de justificar la pretensión eximente que la demandada funda en el artículo 514 del Código Civil (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009.

Vistos los autos: "Gatica, Susana Mercedes c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2843 
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