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Año: 2009, Fallos: 332:2841 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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47) Que por los diversos motivos que esgrime en su escrito inicial, la actora solicita que esta Corte decrete una prohibición de innovar en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tendiente a que la Provincia del Chubut se abstenga de aplicar cualquier norma y de llevar a cabo todo procedimiento que grave con el impuesto cuestionado el transporte interprovincial de pasajeros, tanto sobre los períodos en los que la tarifa era fijada por la autoridad nacional, como por aquellos que se encontrarían prescriptos computando para ello el plazo de cinco años.

5) Que este Tribunal ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido, se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420 ).

6) Que en trance de examinar la procedencia de la medida según el alcance pretendido, el Tribunal no observa —con arreglo a los elementos de convicción que obran en la causa— razones que permitan apartarse de la regla enunciada, pues incluso en casos de acciones declarativas como la entablada se ha considerado que la sustanciación del juicio es insuficiente para excluir la percepción compulsiva del impuesto, toda vez que el procedimiento reglado por el artículo 322 del código de rito no impide necesariamente el cobro que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Fallos:

310:606 ). Máxime, cuando esa circunstancia es especialmente relevante en el caso, si se atiende a la existencia de los juicios ejecutivos de los que dan cuenta las expresiones de la actora (ver fs. 49 vta. y 59) y la documental acompañada, respecto de la cual esta Corte ha establecido que no corresponde por la vía del instituto en examen interferir en procesos judiciales ya existentes (Fallos: 319:1325 y 327:4773 ).

Por ello, se resuelve: 1. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. IL. Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia del Chubut, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (artículos 338 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación al seÑor Gobernador y al señor Fiscal de Estado, líbrese oficio al señor Juez Federal en turno de la ciudad de Rawson. III. No hacer lugar a la me

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2841 
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