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Año: 2009, Fallos: 332:707 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Al deducir recurso de casación (v. fs. 20/23 vta.) la parte le había dedicado a tal cuestión tres renglones, en los que expresaba: "Lo mismo la prohibición de doble valoración) puede decirse del disparo del arma en la vía pública, ya que por un lado se trata de la acción descripta por el propio tipo penal en trato (104 C.P), y por otra parte, no se ha demostrado de ninguna forma el peligro concreto que para terceros se invoca" (fs. 23/23 vta.).

El tribunal de casación bonaerense desestimó el agravio por falta de fundamentación, afirmando en tal sentido que mientras el tipo penal del artículo 104 del Código Penal castiga al que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla, lo que se valoró al momento de mensurar la pena es que ese disparo contra una persona (el policía que lo venía persiguiendo) se había producido en la vía pública, lo que de por sí importaba un riesgo para terceras personas (v. fs. 28 vta.).

En su recurso de inaplicabilidad de ley, la defensa insistió en que se había incurrido en una doble valoración, agregando allí algunas consideraciones respecto a cómo creía que debía interpretarse el artículo 104 del Código Penal e indicando que se había producido una afectación del DE bis in idem (v. fs. 40 vta./41). La Corte Suprema provincial respondió a esta cuestión haciendo suyos los argumentos del tribunal de casación, que entendió no rebatidos por el recurrente fs. 43 vta.).

Luego, en el recurso extraordinario (fs. 48/50 vta.), la parte reiteró su planteo en términos similares y la presentación fue rechazada por el tribunal a quo por falta de tempestividad en la introducción de la alegada cuestión federal, lo que motivó la interposición de la queja que aquí viene a estudio (fs. 61/69 vta.), en la que la defensa afirma que el agravio fue deducido temporáneamente pues ya se había mencionado en el recurso de inaplicabilidad de ley.

Conforme las constancias referidas, existen diversos motivos para desestimar la queja.

Así, en primer lugar, la alegada doble valoración (además de su deficiente argumentación) es improcedente, pues —tal como acertadamente lo afirmaron los tribunales provinciales— el disparo de arma contra una persona, como circunstancia que fundamenta el tipo penal, es algo distinto de la valoración de las circunstancias en las que dicha

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:707 
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