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Año: 2010, Fallos: 333:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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segundo consumido, y que se le restituyan las diferencias abonadas por minuto sin fraccionar y las que hubiesen correspondido por segundo de llamada, corresponde a la justicia federal ya que para resolver el pleito habrá que interpretar y analizar el sentido y alcance de normas de naturaleza federal, como lo son la ley nacional de telecomunicaciones 19.798 y diferentes resoluciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que constituyen el marco regulatorio de las telecomunicaciones y, además porque las comunicaciones telefónicas interestatales constituyen el ejercicio del comercio, forman parte del sistema de correos y tienden a promover la prosperidad, el adelanto y el bienestar general del país.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La presente contienda negativa de competencia se origina con la demanda que promovió Mariano Romero, en los términos de la ley 24.240, contra AMX Argentina S.A. (Claro — ex CTD), a fin de obtener que la empresa ajuste el cobro del abono telefónico al consumo por segundo de llamada y, en consecuencia, que se le reintegre retroactivamente la diferencia resultante entre las sumas de dinero abonadas por minuto de llamada sin fraccionar y las que hubiesen correspondido por segundo fraccionado.

—I-

A fs. 18, el magistrado del Juzgado Federal N" 2 de Mar del Plata declaró su incompetencia para conocer en la causa, al considerar que no existe interés federal en juego, ni se discute la inteligencia de normas nacionales, por lo que la causa resulta ajena a la competencia del fuero de excepción.

Por su parte, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N" 8 del Departamento Judicial de Mar del Plata, también se declaró incompetente en razón de la materia, con fundamento en que en el caso se encuentra involucrada la prestación del servicio público de telecomunicaciones y, en consecuencia, lo elevó a V.E. (v. fs. 20/21).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:297 
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