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Año: 2010, Fallos: 333:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por último, habida cuenta la conveniencia, desde el punto de vista de una mejor administración de justicia, que la investigación quede a cargo de ese único tribunal de acuerdo con el criterio de Fallos: 261:215 ; 271:60 y 308:1720 , considero que el magistrado nacional deberá ceder su intervención en la causa N° 63.997/03 a favor del juez federal de esta ciudad, aunque no haya sido parte en esta contienda (Fallos: 310:94 ; 311:1188 ; 312:809 y 313:942 ). Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 23 de marzo de 2010.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21, para que remita las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con el fin de que desinsacule el juzgado que deberá continuar con su investigación. Hágase saber al Juzgado de Garantías N" 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
MARIANO ROMERO c/ AMX ARGENTINA S.A.

TELECOMUNICACIONES.
La acción que consiste en obtener que se ordene a la empresa prestadora del servicio de telefonía a reliquidar la facturación sobre la base del fraccionamiento por

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-296

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