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Año: 2012, Fallos: 335:2339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por estas razones, entendió que debía confirmarse la decisión de grado en cuanto había resultado favorable al derecho del demandante de obtener una reparación con arreglo al art.

1113 del Código Civil.

3) Que contra tal pronunciamiento, el demandado interpuso el recurso extraordinario, que ha sido concedido a fs.

255, por encontrarse en juego el alcance e interpretación de la ley federal 19.101 para el personal militar y sus decretos reglamentarios. Estas normas establecen un sistema resarcitorio especial "para el personal de alumnos y conscriptos" que "como consecuencia de actos de servicio" presenten "una disminución menor del 66 para el trabajo en la vida civil" (confr. art. 76, inc. 3, apartado c, según texto ley 22.511).

4) Que la vía extraordinaria intentada resulta formalmente admisible dado que en autos se ha objetado la interpretación de una norma federal -la ley 19.101- y la sentencia dictada por el superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ella (art. 14, inc. 3, de la ley 48). En este contexto y a los fines de establecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de los jueces de la causa y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue Fallos: 325:1663 ; 326:2880 ; 330:2981 , 4713; 331:735 ).

5°) que la ley 19.101 -al igual que su precedente, la ley 14.777- es el único estatuto regulador del "personal militar" que, con carácter sistémico e integral, determina los derechos y obligaciones que origina el nacimiento de las relaciones entre las fuerzas armadas y sus agentes, cualquiera sea la situación de revista que éstos posean, así como los que acarrea su desarrollo, extinción o situación posterior a tal momento. De ahí que corresponda reconocer que las disposiciones contenidas en su articulado prevalecen sobre las de otros ordenamientos generales por imperio de la máxima lex specialis derogat lex gene

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2339

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