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Año: 2012, Fallos: 335:2335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Constitución, siendo la actividad probatoria de las partes así como sus planteos argumentales los que deben poner de manifiesto tal situación.

SERVICIO MILITAR.
Cabe confirmar la sentencia que elevó el monto de la condena, con fundamento en normas del derecho común, por las lesiones que sufriera el actor mientras cumplía con el servicio militar obligatorio, pues la aplicación del régimen indemnizatorio establecido en la ley 19.101 para el personal militar conduce a un resultado incompatible con los principios constitucionales que consagran la inviolabilidad física, psíquica y moral del individuo, toda vez que, contrariamente a lo que ocurre con el civil, aquél sistema especial se aparta de la concepción reparadora integral, pues no admite indemnización por ningún otro daño que no sea la pérdida de la capacidad de ganancias de la persona afectada, la cual, a su vez, resulta conmensurable de manera expoliatoria (Voto del juez Carlos. S. Fayb).


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Si bien los tribunales judiciales no pueden efectuar declaraciones de inconstitucionalidad de las leyes en abstracto, es decir, fuera de una causa concreta en la cual deba o pueda efectuarse la aplicación de las normas supuestamente en pugna con la Constitución, no se sigue de ello la necesidad de petición expresa de la parte interesada, pues como el control de constitucionalidad versa sobre una cuestión de derecho y no de hecho, la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan erradamente -iura novit curia— incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución (art. 31 de la Constitución Nacional) aplicando, en caso de colisión de normas, la de mayor rango, la constitucional, desechando la de rango inferior (Voto del juez Carlos S. Fayt).

—Criterio sostenido en su disidencia en "Peyrú" (Fallos: 310:1401 ); delineado en Mill de Pereyra" (Fallos: 324:3219 ) y finalmente adoptado por la mayoría del Tribunal en "Banco Comercial de Finanzas S.A." (Fallos: 327:3117 )-.

SERVICIO MILITAR.
La ley 19.101, que regula el régimen indemnizatorio para el personal militar no supera el test de razonabilidad en términos de adecuación y proporcionalidad entre el medio contenido en la norma (reparación tarifada) y el fin a preservar (la tutela del resarcimiento de la persona afectada), porque la exigtiidad del importe que resulta de su aplicación pulveriza el crédito indemnizatorio privando a este último de su contenido inmanente (Voto del juez Carlos S. Fayb).


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Cabe revocar la sentencia que admitió, con fundamento en normas del derecho común, el reclamo indemnizatorio del actor por las lesiones que sufriera mientras cumplía con el servicio militar obligatorio accidente relacionado con actos

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2335

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