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Año: 2012, Fallos: 335:2337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—IV-

Cabe señalar, en primer término, que según ha quedado acreditado en autos, mientras cumplía el servicio militar obligatorio, Pablo Jorge Rodríguez sufrió un accidente relacionado con actos de servicio que le produjo una incapacidad parcial y permanente del treinta por ciento 30) de la total obrera.

En segundo término, tengo para mí que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte en los precedentes Bertinotti, Fiarosky, Picard, Soubie y Morelli (Fallos:

315:2207 ; 318:1621 ; 319:2620 ; 324:488 y 326:407 , respectivamente).

En ellos, el Tribunal declaró que no correspondía otorgar a un conscripto que hubiera sufrido lesiones como consecuencia de la realización de actos de servicio, una indemnización del derecho común cuando dichas lesiones le hubiesen causado una disminución menor del sesenta y seis por ciento para el trabajo en la vida civil, por cuanto la ley militar —art. 76,inc. 3", apartado c, de la ley 19.101, texto según la ley 22.511— no prevé un haber de retiro sino un régimen indemnizatorio específico que desplaza al sistema resarcitorio del derecho común.

—V-

En tales condiciones, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 236/241 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 202, Vistos los autos: "Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el pronunciamiento de primera instancia

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2337 
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