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Año: 2012, Fallos: 335:2336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de servicio que le produjo una incapacidad parcial y permanente del 30 de la total obrera— y elevó el monto de la condena, dado que no corresponde otorgar a un conscripto que hubiera sufrido lesiones como consecuencia de tales actos, una indemnización del derecho común cuando dichas lesiones le hubiesen causado una disminución menor del 66 para el trabajo en la vida civil, por cuanto la ley militar —art. 76, inc. 3", ap. c), de laley 19.101, texto según ley 22.511 no prevé un haber de retiro sino un régimen indemnizatorio específico que desplaza al sistema resarcitorio del derecho común (Disidencia del juez Enrique S. Petracchi).

—Del dictamen de la Procuración General al que remite la disidencia, dictamen que reitera el criterio sostenido en los precedentes "Bertinotti", "Fiarosky", "Picard", Soubie" y "Morelli" (Fallos: 315:2207 ; 318:1621 ; 319:2620 ; 324:488 y 326:407 )—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 236/241, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala 11) confirmó, parcialmente, lo decidido por la anterior instancia en cuanto condenó al Estado Nacional a indemnizar a la actora por las lesiones sufridas, mientras prestaba el servicio militar obligatorio, por el soldado conscripto Pablo Jorge Rodríguez y lo modificó elevando el monto de la condena.

—I-

Disconforme con este pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 244/246, que —concedido en lo atinente a la interpretación de normas federales (fs. 255)- trae el asunto a conocimiento del Tribunal.

— HI Toda vez que se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales y que la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que en ella funda la apelante (art. 14, inc. 3" de la ley 48), entiendo que cabe admitir el recurso en el presente caso.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2336 
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