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Año: 2012, Fallos: 335:2338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en cuanto admitió, con fundamento en normas de derecho común, el reclamo indemnizatorio del actor por las lesiones que sufriera mientras cumplía con el servicio militar obligatorio y elevó el monto de la condena (conf. fs. 236/241).

2) Que para decidir en el sentido indicado, la alzada tomó en consideración la doctrina de este Tribunal elaborada en diversos precedentes. Sostuvo que en ellos se había establecido la distinción "entre plantel permanente y conscriptos y entre los hechos que causan el daño, según sean actos bélicos o no, denominándolos actos de servicio y, también, variando la solución según que el daño incapacitante resultare menor o mayor del 66 (..), según la interpretación de la ley especial militar en cuanto a que ella establece un haber de retiro o una verdadera indemnización" (fs. 237 vta.). Puntualizó, asimismo, que un conscripto era un sujeto que había sido obligado a someterse a un régimen no elegido, por lo que resultaría razonable diferenciar su situación de la de aquellos que ingresaban a las filas del Ejército en forma voluntaria, acatando el régimen militar por convicción y elección propia.

Consideró, también, que en el precedente "Aquino" Fallos: 327:3753 ) esta Corte había invalidado constitucional mente el art. 39, inc. 1, de la ley 24.557, "con argumentos que bien pueden utilizarse en esta causa respecto del derecho que le cabe al actor de reclamar la reparación integral civil" (fs.

238). Juzgó, en definitiva, que lo resuelto en dicho precedente había implicado un "viraje" en el tratamiento de casos paradigmáticos de derechos humanos que le impedía considerar vigente lo dicho en la causa "Bertinotti" (Fallos: 315:2207 ) en el sentido de que no correspondía otorgar a un conscripto que sufrió lesiones como consecuencia de la realización de actos de servicio una indemnización del derecho común cuando ellas le hubieran causado una disminución menor del 66 para el trabajo en la vida Civil, esto es, cuando la ley militar no prevé un haber de retiro, sino un régimen indemnizatorio específico que desplaza al sistema resarcitorio general (doctrina reiterada en Fallos:

318:1621 ; 319:2620 ; 321:3496 ; 324:488 ; 326:407 ).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2338

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