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Año: 2012, Fallos: 335:2333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—-//-DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M, ARGIBAY Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en los arts. 4 y 7, inc. c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 3. Hágase saber y archivese. h ,
CARMEN M. ARGIBAY
Recurso de hecho deducido por Antenio Horacio Rodríguez, representado por la Dra. María Raquel Llobet.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero.

Tribunales que intervinieron anteriormente: Cámara de Juicio Oral de segunda Nominación de Santiago del Estero y Juzgado del Criman de Primera Nominación de La Banda.


RODRIGUEZ PEREYRA, JORGE LUIS y Orra c/ EJERCITO ARGENTINO

S/ DAÑos Y PERJUICIOS
SERVICIO MILITAR.
Cabe declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 76, inc. 3", ap. c), de la ley 19.101 —régimen indemnizatorio específico para el personal militar, texto según ley 22.511, pues el monto de la indemnización conforme la aplicación de tal régimen especial no repara integralmente el daño sufrido por el actor —lesiones sufridas mientras cumplía el servicio militar obligatorio—, y confirmar la sentencia que admitió el reclamo indemnizatorio —sustentada en el derecho común-, en el que no solo se tiene en cuenta el resarcimiento del perjuicio moral que el sistema especial no contempla, sino también otras pautas que exceden de la mera incapacidad.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2333

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