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Año: 2013, Fallos: 336:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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336 101 fs. 345/347. Sostiene que la sentencia vulnera normas de jerarquía constitucional como son los arts. 1 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 3, 13 y 20 del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980 (CH 1980), Entiende que la decisión ha efectuado una errónea y absurda aplicación e interpretación de dichas disposiciones; que la actora no tenía la guarda del menor al momento del traslado, sino que estaba en cabeza de la abuela materna. Añade que, debido a la enfermedad de adicción a las drogas que la madre padecía y a su imposibilidad de hacerse cargo del niño, la señora A.H.C.

consintió o prestó conformidad para que el menor se radicase con el recurrente en la Argentina. Agrega que en ejercicio de los deberes y derechos inherentes a la patria potestad asumió la protección integral de su hijo por lo que no existió traslado ilegal ni retención ilícita.

5) Que, por último, el recurrente señala que la decisión apelada no tomó en consideración el derecho de opinión del niño ya que fue R.M.E. quien expresó su voluntad de residir en Argentina, no obstante lo cual se hizo caso omiso a ello sin siguiera justificar los motivos de tal apartamiento a un derecho reconocido internacionalmente en la Convención sobre los Derechos del Niño.

6) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible dado que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de convenios internacionales y la decisión impugnada es contraria al derecho que el apelante pretende sustentar en aquéllos art. 14, inc. 3, de la ley 48).

En tales condiciones, se ha señalado en reiteradas oportunidades que cuando se encuentra en debate el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (conf. Fallos: 308:647 ; 318:1269 ;

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:101 
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