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Año: 2013, Fallos: 336:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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336 99 su eventual adicción y/o intento de suicidio. con expresa indicación de su diagnóstico, pronóstico y de cualquier referencia que se tenga en relación con su hijo R.

35) la evaluación psicodiagnóstica de R., orientada específicamente a la existencia o no de riesgo psíquico en la restitución y a la determinación del grado de perturbación que ella entrañaría. Sugiero, asimismo, que esta tarea sea realizada por especialistas en violencia familiar del Cuerpo de peritos de esa Corte.

45) si fuere menester. con esos elementos a la vista, la celebración de una audiencia para oír personalmente al niño.

III
De coincidir V.E. con el criterio que aquí propicio, pido que se inste a los jueces y a la Autoridad Central, a la implementación de las medidas propuestas.

Buenos Aires. + de octubre de 2012.

E ROSELLO
cordova Fica ante te Corte Suprema de la Nación

SUBROGANTE

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, fama le 2049.

Vistos los autos: "H. C., A. c/ M. A., d. A. s/ restitución internacional de menor s/ oficio Sra. Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores".

Considerando:

1) Que la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó lo resuelto en la instancia anterior y ordenó la inmediata restitución del niño R.M.H. a España, que había sido instada por su madre, la señora A.H.C., mediante el procedimiento establecido en el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980).

2) Que para así decidir, la corte local señaló que

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-99

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