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Año: 2013, Fallos: 336:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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102 336 330:2286 y 333:604 y 2396, entre otros).

7) Que a los efectos de una mayor comprensión de las cuestiones que se plantean en la presente causa, resulta pertinente destacar las siguientes circunstancias relevantes: la señora A.H.C. y el señor J.A.M.A. contrajeron matrimonio el 5 de noviembre de 1999 en Suiza donde el 11 de julio de 2000 nació el niño R.M.H. Al tiempo se trasladaron a vivir a España. El 17 de julio de 2005 el Juzgado del Distrito Judicial I de CourtelaryMoutier-La Neuville (Suiza) dictó la sentencia de divorcio por la que se atribuyó la patria potestad del menor a su madre conforme lo habían acordado los progenitores. Ambas partes son contestes en señalar que se fijó un régimen de visitas a favor del padre.

Tras dicha ruptura matrimonial, el señor J.A.M.A. regresó a vivir a la República Argentina, radicándose en Villa Santa Cruz del Lago, provincia de Córdoba. En el mes de agosto de 2009 el progenitor viajó a España y, después de efectuar trámites de documentación para el niño, se trasladó con él a este país donde permanece hasta el día de la fecha. El 1 de julio de 2010, con posterioridad a haber efectuado una denuncia por no haber sido regresado el menor, la señora A.H.C. inició el pedido de restitución internacional de su hijo R.M.H. ante la Autoridad Central española de acuerdo con el procedimiento establecido por el CH 1980 (conf. fs. 4/6, 7/17, 21/23 y 28/30).

8) Que habida cuenta de que el presente caso trata de un pedido de restitución internacional de un niño a España que se encuentra regido por las pautas establecidas en el CH 1980 corresponde, en primer lugar, tener por reproducidos todos los criterios interpretativos sentados por esta Corte Suprema respecto de dicha norma en los sucesivos supuestos análogos en los que ha debido intervenir (conf. Fallos: 318:1269 ; 328:4511 ; 333:604 y 2396; 334:913 , 1287 y 1445, y causa G.129.XLVIII "G., P. C. c/ H., S. M. s/ reintegro de hijo", sentencia del 22 de agosto de 2012).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:102 
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