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Año: 2014, Fallos: 337:1157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pra de moneda extranjera. Ante esas modificaciones, la AFIP dictó la resolución 3356/12, por la que se adecuó al nuevo marco regulatorio, y derogó las resoluciones 3210/2011 y 3212/2011. Sin embargo, mantuvo el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias creado por el artículo 1 de la resolución 3210/2011 (artículo 8, resolución 3356/2012).

Finalmente, a través de la resolución 3421 del 20 de diciembre de 2012 unificó y sistematizó ese régimen de información y registración con el resto de los sistemas de esa especie correspondientes a la actividad financiera. En suma, el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias se encuentra vigente y las entidades cambiarias deben utilizarlo en las operaciones de venta de moneda extranjera, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino. Sin embargo, la determinación de los supuestos en los que la falta de validación del sistema fiscal configura un obstáculo para el perfeccionamiento de la operación cambiaria es regulada por la normativa del BCRA.

Por su parte, el aquí actor amplió la demanda (fs. 91/3), y peticionó que se citara al BCRA como demandado -lo que fue favorablemente acogido- y que se declarara la inconstitucionalidad de las comunicaciones "A" 5318 y 5330, que le impiden adquirir moneda extranjera, sin la conformidad previa del BCRA, en supuestos distintos y en condiciones diversas a las previstas en la normativa impugnada.

A los efectos de comprender el contenido de las disposiciones aquí cuestionadas, cabe recordar, brevemente y en lo pertinente, las regulaciones cambiarias vigentes a ese entonces. De hecho, las comunicaciones "A" 5318 y 5330 vinieron a integrarse en un régimen que reglamenta, cuantitativa y cualitativamente, el acceso al mercado local de cambios y, en particular, los fines a los que son aplicadas las divisas extranjeras. Concretamente, las comunicaciones impugnadas modifican ciertas disposiciones de la comunicación "A" 5236, que sistematiZó las diversas comunicaciones vigentes sobre el acceso al mercado cambiario.

La comunicación "A" 5236 está estructurada sobre el principio general de acuerdo al cual se requiere la conformidad previa del BCRA para la realización de operaciones cambiarias, salvo los casos expresamente previstos y en las condiciones allí establecidas. Con relación a esas autorizaciones previstas, la comunicación "A" 5236 regula, en primer término, la compra de moneda extranjera para su aplicación a destinos específicos en activos locales (punto 2 del Anexo). Por ejemplo, se prevé la adquisición de moneda extranjera, sin límite de monto, para la suscripción de títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional en esa moneda (punto 2.1 del Anexo), y la adquisición de moneda

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1157 
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