Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2014, Fallos: 337:1171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Pues bien, en el presente caso, las regulaciones en materia cambiaria históricamente han efectuado distinciones sobre la base de la aplicación de la moneda extranjera. Tal como fue explicado, mientras ciertos destinos están vinculados a la consecución de intereses colectivos de índole económica y social, otros se relacionan directamente con la satisfacción de intereses individuales. De este modo, en el caso, la disparidad enel trato no luce arbitraria sino que atiende fines legítimos.

En conclusión, estimo que el planteo de inconstitucionalidad de la comunicación "A" 5318 dictada por el BCRA no puede prosperar. En atención a la solución que propicio, entiendo que es innecesario adentrarse al tratamiento de las restantes cuestiones planteadas por el apelante.

IX-
En virtud de todo lo expuesto, considero que corresponde declarar admisible la queja, rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2013. Alejandra Magdalena Gils Carbó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2014.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Moyano Nores, José Manuel c/ EN - AFIP s/ amparo ley 16.986", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 208/213 de los autos principales), confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la acción de amparo deducida por el señor Moyano Nores contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) —y ampliada luego contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA)— con el objeto de que se lo autorizara a adquirir mensualmente los dólares estadounidenses necesarios para cancelar los intereses derivados de dos mutuos hipotecarios que había celebrado en aquella moneda. Contra lo así resuelto, el accionante interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen a la presente queja.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

30

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1171

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com