Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2014, Fallos: 337:1165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

para dictar regulaciones cambiarias. A su vez, a través de la ley 25.562 el Congreso de la Nación modificó la Carta Orgánica del BCRA, y le atribuyó a ese organismo mayores funciones y facultades en consonancia con el abandono de la convertibilidad y del restablecimiento del uso de instrumentos monetarios y cambiarios.

En ejercicio de esas facultades otorgadas por la ley 25.561, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 71/02, por el que estableció un mercado oficial de cambios y un mercado libre de cambios. Luego, ese sistema fue modificado por el decreto 260/02, que estableció nuestro régimen actual denominado Mercado Único y Libre de Cambios (en adelante, MULO), a partir del cual todas las operaciones de cambio se cursan a través de ese mercado, y se encuentran sujetas a los requisitos y a la reglamentación que establezca el BCRA (artículo 2 del citado decreto).

A su vez, la ley 19.359 contiene el Régimen Penal Cambiario, que sanciona toda negociación de cambio que se realice sin intervención de una institución autorizada para efectuar operaciones cambiarias, así como todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios (artículo 1, incisos a y $.

En el MULC, el tipo de cambio no es fijo, como el imperante durante el sistema de convertibilidad monetaria, sino libre o flotante. En la práctica, el tipo de cambio ha sido administrado por el BCRA en aras de promover la estabilidad monetaria y el desarrollo económico con equidad social (artículo 3, ley 24.144, tal como fue modificado por la ley 26.739), y en ejercicio de las facultadas previstas en el artículo 3 de la ley 23.928, modificada por el artículo 4 de la ley 25.561, para vender y comprar divisas en el mercado cambiario (artículo 10, inciso j, ley 24.144).

En ejercicio de facultades legislativas delegadas, el Poder Ejecutivo instó al BCRA a regularlas particularidades y pormenores del acceso al mercado cambiario en ejercicio de sus facultades propias (artículo 2, decreto 260/02; artículo 29, ley 24.144). De igual modo, el Congreso de la Nación animó al BCRA a dictar las regulaciones cambiarias, cuya violación da lugar a la aplicación del Régimen Penal Cambiario (artículo 1, inciso f, ley 19.359).

Tal como surge del relato efectuado en la sección anterior, la comunicación "A" 5318, aquí impugnada, se insertó en un marco que regla, cualitativa y cuantitativamente, el acceso al mercado local de cambios (ver comunicaciones "A" 3722, 3794, 3826, 3845, 3894, 3909, 3944, 4079, 4086, 4128, 4178, 4306, 4349, 4385, 4515, 4603, 4685, 4724, 4764, 4786, 4803, 4822, 4850, 4864, 4867, 4871, 4887, 4896, 4950, 5020, 5085 y 5236, en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1165

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com