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Año: 2014, Fallos: 337:1166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tre otras). De hecho, la comunicación "A" 3722 del 6 de septiembre de 2002 estableció, como regla, que se requiere contar con la conformidad previa del BCRA para adquirir moneda extranjera con fines de atesoramiento o análogos. Luego, previó, como excepción, la posibilidad de acceder al mercado de cambios por dichos conceptos por hasta un monto máximo mensual de U$S 100.000. Esa suma que fue objeto de sucesivas modificaciones y, de acuerdo a la comunicación "A" 5236, ascendía a U$S 2.000.000.

En cuanto aquí interesa, la comunicación "A" 5318 introdujo una modificación a un régimen que ya reglaba el acceso al mercado cambiario, y efectuaba distinciones en atención a los usos y aplicaciones de las divisas. Históricamente, y tal como surge de la descripción efectuada de la comunicación "A" 5236, los usos a los que es aplicada la moneda extranjera son relevantes para la regulación cambiaria, lo que se refleja en las diversas reglamentaciones, montos y condiciones previstas para cada caso. En efecto, la reglamentación existente, sistematizada en la comunicación "A" 5236, priorizaba algunos usos vinculados ala satisfacción de intereses colectivos -en este sentido, son un claro ejemplo las aplicaciones a la importación de bienes y servicios vinculados al desarrollo de nuestra economía-. La comunicación aquí impugnada profundizó esa preferencia en atención a una situación de deterioro de la economía internacional, que se desarrollará en la sección siguiente.

Finalmente, tal como advirtió la Corte Suprema en numerosos precedentes, a los efectos de juzgar la validez del ejercicio de las facultades reglamentarias cabe considerar las características de la materia que es objeto de regulación. En efecto, cuando esa materia presenta contornos o aspectos peculiares, distintos y variables, que impiden al legislador prever anticipadamente la concreta manifestación que tendrá en los hechos, corresponde reconocer amplias facultades al órganoregulatorio (Fallos: 148:430 ; 246:345 ).

De este modo, tanto la dinámica del mercado cambiario, como la especialidad técnica de la materia, requieren reconocer facultades regulatorias suficientes al BCRA para administrar y controlar el ingreso, egreso y uso de divisas a los efectos de concretar eficazmente la política legislativa y a los fines de procurar un equilibrio entre los vastos intereses económicos y sociales que se encuentran involucrados en la oferta y la demanda de divisas extranjeras.

En suma, la comunicación impugnada fue dictada en ejercicio de las facultades previstas en la Carta Orgánica del BCRA y se enmarca

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1166

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