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Año: 2014, Fallos: 337:1173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (conf. Fallos: 306:1160 ; 311:2628 ; 318:342 ; 313:1474 , entre muchos otros).

6 Que dado que la nueva normativa regula expresamente la situación sometida a juicio, el principio señalado en el considerando que antecede haría necesario determinar si el señor Moyano Nores, según las pautas establecidas en el nuevo régimen al que se hizo referencia, se encontraría en condiciones de adquirir los dólares suficientes para la cancelación mensual de los intereses de los mutuos a los que aludió al promover la acción de amparo y, eventualmente, en caso de no satisfacer el accionante los recaudos previstos en tales disposiciones, la validez o invalidez constitucional de la referida reglamentación de acuerdo con las impugnaciones que eventualmente aquél pudiera formular, extremos sobre los que no corresponde que la Corte se pronuncie en los presentes autos, máxime al no haber sido esas cuestiones objeto de debate entre las partes ni de pronunciamiento de los jueces de las anteriores instancias.

7) Que, por lo tanto, con la indicada comprensión, cabe concluir que las nuevas normas han tornado abstracta la cuestión debatida en esta causa, en las condiciones en las que ha sido planteada por el accionante y resuelta en las instancias de grado y, en consecuencia, resultaría inoficioso un pronunciamiento de esta Corte a su respecto.

Por ello, y oída la señora Procuradora General, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en la queja en examen. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese la presentación directa.

RiCARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAúL

ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el actor, José Manuel Moyano Nores, letrado en causa propia.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1173 
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