Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2014, Fallos: 337:1172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2) Que, en lo sustancial, el actor planteó la inconstitucionalidad de las disposiciones dictadas por la AFIP —resoluciones 3210/11, 3212/11 y concordantes— y por el BCRA —comunicaciones "A" 5239, 5318 y 5330— las que, según sostuvo, le impidieron adquirir la moneda extranjera necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

3) Que como lo señaló la señora Procuradora General en su dictamen, en atención a las modificaciones regulatorias que se sucedieron desde el inicio de la presente causa, el conflicto, en el momento en que fue emitido el aludido dictamen —el 27 de diciembre de 2013—, se ciñe a la constitucionalidad de la comunicación A' 5318, en tanto requiere que el actor obtenga la autorización previa del BCRA para adquirir dólares estadounidenses para un fin distinto y en condiciones diversas a las previstas por el marco regulatorio; y, eventualmente, la constitucionalidad de la resolución 3421 de la AFIP en cuanto mantiene la implementación del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" (conf. sección V, último párrafo del citado dictamen).

4) Que, con posterioridad, en fecha 27 de enero de 2014, el Banco Central de la República Argentina dictó la comunicación "A" 5526, que reemplazó el Anexo de la "A" 5236, del 27 de octubre de 2011 y, en lo que aquí interesa, estableció bajo el título "Normas para el acceso al mercado local de cambios para la formación de activos externos de residentes de libre disponibilidad", que las personas físicas residentes en el país podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes que realicen por el concepto "compra para tenencia de billetes extranjeros en el país" en función a los ingresos de su actividad declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y de los demás parámetros cuantitativos que se establezcan, en el marco de la política cambiaria, para su validación a los fines del presente régimen (punto 4).

Dicho régimen se integra con la Resolución General 3583 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, emitida el 24 de enero de 2014, que establece un sistema de percepción del veinte por ciento 20) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine la autoridad monetaria.

5 Que es menester tener presente que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la deci

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

22

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1172

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com