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Año: 2014, Fallos: 337:1169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los intereses generales de la población en el plano económico. De acuerdo a su criterio, esos fines son: pagar las importaciones de bienes y servicios; cancelar los intereses y las amortizaciones de la deuda pública y privada; y acumular reservas internacionales que permitan sostener el esquema de flotación administrada del tipo de cambio. El BCRA afirma que el atesoramiento privado de divisas extranjeras, en el contexto de la crisis internacional, puede afectar el bienestar general de la población.

La entidad concluye afirmando que "[e]sta medida [la comunicación "A" 5318] se integra así al marco normativo de regulación prudencial ya existente a los efectos de asignar el excedente de dólares según criterios que prioricen el mayor impacto económico y social de esas divisas, propendiendo a que cada dólar usado maximice su efecto multiplicador en términos de crecimiento" (informe citado, pág. 9).

En síntesis, los fines concretos perseguidos por la comunicación aquí impugnada son administrar los flujos y los usos de las divisas extranjeras a los efectos de contrarrestar los efectos negativos de la crisis internacional y a fin de priorizar las aplicaciones de las divisas que se vinculan más directamente con la satisfacción del bienestar general de la población. Para alcanzar esos fines, el marco regulatorio del mercado cambiario, integrado por la comunicación "A" 5318, permite la adquisición de divisas, sin la conformidad previa del BCRA, para su aplicación a fines específicos, mientras que requiere el consentimiento previo de ese organismo para otros propósitos, como el atesoramiento.

De lo expuesto se desprende que, en el caso, el Estado ha justificado en forma suficiente la validez de la restricción examinada, mientras que ninguno de estos argumentos ha sido considerado por el impugnante.

En efecto, mientras que el BCRA ha demostrado que la restricción contenida en la comunicación "A" 5318 atiende a fines colectivos de gran envergadura, y tiene una relación razonable y proporcionada con esos propósitos, el actor se ha limitado a oponerse en forma dogmática a la regulación, sin efectuar aportes concretos dirigidos a mostrar la falta de razonabilidad de la medida.

Por ello, entiendo que el accionante no ha demostrado que la comunicación impugnada le cause una carga desmedida e inequitativa, máxime considerando que su interés en la adquisición de divisas extranjeras no puede ser ponderado con prescindencia del impacto que puede tener en los intereses colectivos amparados por la comunicación "A" 5318 del BCRA, esto es, la estabilidad monetaria y el desarrollo económico con equidad social.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1169

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