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Año: 2014, Fallos: 337:1176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INTERNET
Corresponde confirmar la sentencia en lo referido al resarcimiento económico por el uso de la imagen de la actora sin su consentimiento a través de los thumbnails -por medio de los cuales los buscadores utilizan, almacenan y reproducen, mediante una copia reducida, imágenes publicadas por terceros-, ya que en el derecho argentino vigente es ineludible acudir al art. 31 de la ley 11.723, que establece claramente la exigencia del consentimiento del titular del derecho personalísimo para la publicación de su imagen (Disidencia parcial de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

A fin de evacuar la vista que se me corre en estas actuaciones, remito a lo expresado en mi dictamen del 22 de agosto de 2013 en el expediente D.544.XLVI. "Da Cunha, Virginia c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios", a cuyos términos y conclusiones, en lo que fueren aplicables a los recursos extraordinarios sub examine, cabe reiterar aquí en razón de brevedad.

En virtud de los fundamentos allí expuestos, opino que corresponde desestimar el recurso extraordinario planteado por la actora a fs. 1827/1848, hacer lugar al recurso deducido por Google Inc. a fs.

1850/1867 y revocar, parcialmente, la sentencia apelada sólo en cuanto ha sido materia de éste último. Buenos Aires, 19 de febrero de 2014.

Laura M. Monti.

Suprema Corte:

T-

A fs. 2233/2268 del expediente 99.620/06 (al que me referiré en adelante, salvo que se indiquen otras actuaciones), la sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por mayoría, confirmó parcialmente la decisión de primera instancia en cuanto había desestimado el pedido de condena contra Yahoo de Argentina S.R.L. y Google Inc.

prestadoras del sistema de búsqueda en Internet) para que indemni

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1176

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