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Año: 2014, Fallos: 337:1177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zaran a la actora por los daños y perjuicios reclamados y la revocó en cuanto había hecho lugar al pago del daño moral.

Asimismo, condenó a las empresas demandadas a eliminar las vinculaciones individualizadas concretamente por la actora como lesivas de su derecho al honor, sin perjuicio de las medidas que ella pudiera requerir respecto de los dueños de los sitios de Internet que incluyan los contenidos que considere dañosos, modificando, de tal manera, la sentencia que había ordenado en forma genérica que se eliminaran todos los vínculos entre los sistemas de búsqueda de las demandadas y los sitios de contenido sexual, erótico o pornográfico que contuvieran el nombre olas fotografías de la actora.

Para así resolver, la mayoría entendió que, aun cuando el servicio de Internet se halla protegido por el derecho a la libertad de expresión previsto en la ley 26.032, el decreto 1279/97 y el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se trata de un derecho absoluto, sino que, si se configura un abuso en su ejercicio, deben aplicarse las normas genéricas que rigen la responsabilidad civil extracontractual, debido a que en la República Argentina no se encuentra regulada, todavía, la conducta de los proveedores de tal servicio.

Descartó que debiera aplicarse el estándar objetivo de responsabilidad, al tomar en cuenta que los prestadores de sistemas de búsqueda (buscadores) no crean ni editan el contenido de la red. Estimó, en cambio, que resultaba aplicable el estándar de la culpa previsto en los arts. 1109 y 512 del Código Civil, al ponderar que la conducta de las demandadas no resultó negligente. Al respecto, consideró que aquéllas no estaban advertidas de que se hallaban difundiendo información ilícita, pues no habían recibido con anterioridad reclamo alguno de la afectada solicitando el bloqueo del contenido considerado por ella como agraviante.

La tesis contraria, indicó, implicaría imponer a los buscadores la carga de monitorear y moderar los millones de contenidos que se editan a cada minuto, algunos en tiempo real, lo que no condice con la realidad ni con la rentabilidad del negocio, además de que conlleva una censura previa que se suma a la incidencia del costo empresario.

También invocó normativa internacional y de derecho comparado favorable, en líneas generales, a la inmunidad de los intermediarios de Internet por la información publicada proveniente de terceros.

Por último, y al advertir que surge del informe pericial la posibilidad técnica de eliminar los enlaces de los buscadores con los sitios injuriosos, mas no la forma de materializar esa supresión, concluyó en

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1177 
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