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Año: 2014, Fallos: 337:1181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cabe recordar que el decreto 1279/97 establece que el servicio de Internet "se considera comprendido dentro de la garantía que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social" W. art. 1"). La ley 26.032, dictada con posterioridad a aquél, determina que "la: búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión" (w. art. 1").

Vale destacar que, entre los fundamentos del decreto 1279/97, además de los arts. 14, 32 y 42 de la Ley Fundamental y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, invocados por la alzada, se citó el decreto 554/97, por el que se declaró de interés nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a Internet. Ambos preceptos son mencionados en la resolución 1235/98 de la Secretaría de Comunicaciones, en la cual se advierte que el Estado Nacional "no controla ni regula la información disponible en Internet".

Es claro, finalmente, que las demandadas se hallan amparadas por las garantías consagradas en los arts. 14, 32 y 42 de la Constitución Nacional sobre libertad de expresión y prohibición de censura previa.

VI-
Dicho lo anterior, corresponde destacar que el conflicto de autos se presenta entre el derecho al honor, a la imagen y a la intimidad que invoca la actora y el derecho a la libertad de expresión que atañe a las demandadas.

El derecho al honor y a la intimidad se encuentra consagrado en los arts. 19 de la Constitución Nacional, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En estos últimos se establece que toda persona tiene derecho a que se respete su honra y que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada ni de ataques ilegales a su honor y reputación.

El derecho a la libertad de expresión, por su parte, se halla previsto en la Constitución Nacional (arts. 14, 32 y 42) y en diversos instrumentos internacionales, tales como los arts. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1181

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