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Año: 2014, Fallos: 337:1180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cabe recordar que la actora, tal como señala en su escrito inicial, es una figura públicamente reconocida que se ha desempeñado como modelo, cantante, actriz y conductora de televisión y que demandó a Yahoo de Argentina S.R.L. y a Google Inc. a raíz de que los motores de búsqueda de estas empresas enlazaban su nombre, fotografías e imágenes, según afirmó, en forma indebida y sin su consentimiento, con sitios de Internet de contenido erótico, pornográfico y de actividades relacionadas con la oferta de sexo (v. fs. 72/99).

Ante todo, vale tener presente que los buscadores de Internet son intermediarios entre los usuarios y los sitios que existen en él, no crean ni editan la información disponible en la red, sino que la recorren e indexan automáticamente mediante programas que emplean algoritmos matemáticos (. fs. 1476, 1500, 1513 vta., 1514 y 1677 del informe pericial informático).

También debe considerarse que, cuando una persona ingresa determinadas palabras en un buscador, éste arroja una serie de resultados asociados con ellas, detallados mediante extractos que transcriben la información contenida en el sitio de Internet de un tercero y la indicación de la dirección web (URL) de donde proviene la información. En la lista de resultados se muestran primero las direcciones más visitadas por los usuarios. Análogo procedimiento acontece con la búsqueda de imágenes.

Así, los programas automatizados de los buscadores procesan una enorme cantidad de información, permitiendo que los datos existentes en la red sean de fácil acceso para los usuarios. Sin esta intermediación, estos últimos se verían obligados a conocer de antemano las direcciones web de los sitios a los que quieren ingresar. Para bloquear determinada información los buscadores pueden crear filtros a partir de ciertas palabras y así evitar mostrar todos los sitios que las contengan sin distinguir su contenido ni el sentido en el que dichas palabras están siendo utilizadas.

V-

En el contexto antes descripto, es necesario determinar, de acuerdo a los planteos de la apelante, si las demandadas son responsables por los eventuales daños que pudieran ocasionar en el ejercicio de su actividad, como motores de búsqueda en Internet, al difundir la información creada por un tercero.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1180

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