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Año: 2014, Fallos: 337:1182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La Corte ha destacado, reiteradamente, el valor que tiene la libertad de expresión en las sociedades democráticas, dándole un lugar preeminente para el desenvolvimiento institucional de la República conf. doctrina Fallos: 167:121 ; 248:291 , entre otros).

Es necesario puntualizar, al respecto que en la reforma constitucional el derecho a la libertad de expresión (arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional), lejos de haberse abrogado, ha venido a afianzarse, mediante un reconocimiento explícito de su valor inherente, como lo propició claramente la Convención Constituyente de 1994 (v. art. 75 incs. 22 y 23 de aquélla) y lo ha reafirmado esa Corte en numerosos fallos.

En ese contexto, el compromiso que contrajo la República Argentina es el de tutelar el derecho de toda persona a la libertad de investigar, opinar, expresar y difundir su pensamiento por cualquier medio v. art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), sin que pueda ser molestada a causa de ello, derecho que también incluye el de investigar y recibir informaciones y opiniones, de difundirlas, sin limitación de fronteras (art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), lo que comprende tanto a la prensa escrita como a los medios electrónicos de comunicación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado, sobre el tema, que los medios de comunicación en una sociedad democrática son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión y no vehículos para restringirla, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones (caso "Ivcher Bronstein vs. Perú", sentencia del 6 de febrero de 2001, serie C n° 74, párr 149).

El derecho de información, de naturaleza individual, adquiere conexión de sentido con el derecho a la información, de naturaleza social, al garantizar a toda persona el conocimiento y la participación en todo cuanto se relaciona con los procesos políticos, gubernamentales y administrativos, los recursos de la cultura y las manifestaciones del espíritu como un derecho humano esencial. La aceleración de los cambios históricos, el avance científico y tecnológico y el aumento de las necesidades espirituales y materiales, a lo que se adiciona la revolución de las comunicaciones, requieren del ámbito jurisdiccional una perspectiva dinámica en correspondencia con los sistemas de comunicación, el crecimiento exponencial de la tecnología y su gravitación sobre la mentalidad, las actitudes y los comportamientos individuales y sociales (Fallos: 314:1517 ).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1182

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