Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2014, Fallos: 337:1184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

su calidad de meros intermediarios entre los sitios web y los usuarios, pues ellos no crean ni editan el contenido de la información.

En tales condiciones, el fallo apelado señala, correctamente, que, al detallarse los resultados mediante los motores de búsqueda, aparece una transcripción literal de algunos fragmentos de contenido alojado en sitios web de un tercero. Así pues, la indicación de la fuente priva de antijuridicidad a la conducta de las demandadas, por lo cual no pueden ser responsabilizadas por los daños y perjuicios generados a raíz de dicha información, como pretende la apelante.

VIII-
Como consecuencia de lo dicho, estimo que tampoco es arbitraria la decisión de la cámara de no responsabilizar a las demandadas por la falta de control del contenido de la información creada por los terceros.

Estimo que este planteo, más allá de las cuestiones técnicas que involucra -ajenas por principio y por su naturaleza a esta instancia, y resueltas, además, según mi parecer, sin arbitrariedad-, implica una inadecuada comprensión de los principios sobre la libertad de expresión ya indicados.

En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto que la libertad de expresión "requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión de pensamiento ajeno" (conf. opinión consultiva 5/85, del 13/11/85 "La colegiación obligatoria de periodistas arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos" solicitada por el Gobierno de Costa Rica).

Es incontrastable que los sectores de la informática y las comunicaciones favorecen y amplían las posibilidades de acceso a la información y, por esa vía, contribuyen en gran medida a facilitar la libertad de expresión.

Ello, toda vez que "los motores de búsqueda" organizan la inmensa cantidad de información disponible en la red para que resulte universalmente accesible, a punto tal que sin esa herramienta de exploración o rastreo la posibilidad de acceder a esos contenidos -siempre variables y en aumento- resultaría restringida.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com