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Año: 2014, Fallos: 337:1185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Además, lejos de contribuir a preservar la naturaleza de la comunicación pública en Internet y a potenciar la dimensión social de la libertad de expresión, a la que alude la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la pretensión de la actora produciría un efecto inhibitorio o de autocensura.

En este sentido, cabe recordar que las garantías que rodean el derecho a la libertad de expresión en el sistema constitucional argentino tienen un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa, impidiendo a las autoridades públicas controlar las ideas antes de su impresión, como así también toda acción u omisión que restrinja la publicación y circulación de la prensa (conf. doctrina de Fallos: 324:975 , voto del doctor Carlos S. Fayt).

En esta orientación, la Corte Interamericana, al destacar el carácter excepcional de las restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, así como la posibilidad de establecer responsabilidades ulteriores por su ejercicio abusivo, ha resaltado la necesidad de que no se conviertan en un mecanismo directo o indirecto de censura previa caso "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina", sentencia del 29 de noviembre de 2011, serie C n° 238, párrafo 43 y sus citas).

Las conclusiones precedentemente expuestas resultan consistentes, además, con el derecho comparado. A modo de ilustración puede mencionarse la directiva 2000/31/CE del Parlamento y Consejo Europeo (relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior, 8 de junio de 2000, arts. 12 y 15). Esta directiva fue recogida, por ejemplo, en la ley 34/02 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico de España, que establece que los prestadores de servicios de búsqueda no pueden ser responsabilizados por la información contenida en los sitios hasta que un órgano público competente haya declarado su ilicitud (art. 17).

IX-
Por otra parte, la actora alega que la cámara no tomó en cuenta la responsabilidad de las compañías demandadas, a quienes, por una orden cautelar, se les había ordenado previamente que adoptaran medidas para impedir el acceso a los sitios que consideraba lesivos a su honor. Estimo que este planteo, sobre el que la recurrente también finca su apelación, es inadmisible por carencia de agravio. En efecto, la demandante solicitó y obtuvo una medida cautelar del juez de primera instancia para que las demandadas eliminaran tales enlaces de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1185

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