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Año: 2014, Fallos: 337:1187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2014.

Vistos los autos: "Rodríguez María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1 Que María Belén Rodríguez promovió demanda de daños y perjuicios contra Google Inc. (Google) -después ampliada contra Yahoo de Argentina SRL (Yahoo)- en la que sostenía que se había procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen y que, además, se habían avasallado sus derechos personalísimos al habérsela vinculado a determinadas páginas de Internet de contenido erótico y/o pornográfico.

Pidió también el cese del mencionado uso y la eliminación de las señaladas vinculaciones (fs. 60/87 y 124/127).

2) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró que las demandadas habían incurrido en negligencia culpable "al no proceder a bloquear o impedir de modo absoluto la existencia de contenidos nocivos o ilegales perjudiciales a los derechos personalísimos de la actora, a partir de serles comunicada la aludida circunstancia" (fs. 1366 vta./ 1367). Condenó a Google a pagar $ 100.000 y a Yahoo $ 20.000, disponiendo "la eliminación definitiva de las vinculaciones del nombre, imagen y fotografías de la actora con sitios y actividades de contenido sexual, erótico y/o pornográfico" (fs. 1370).

35 Que apelado el fallo por todas las partes, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo revocó parcialmente (fs.

1793/1823). El a quo rechazó el reclamo contra Yahoo y lo admitió contra Google, reduciendo -en este último caso- la indemnización a la suma total de $ 50.000, al tiempo que dejó sin efecto el pronunciamiento de primera instancia en cuanto éste disponía la eliminación de las mencionadas transcripciones (ver considerando 2° in fine).

Para así decidir, el a quo optó por encuadrar la eventual responsabilidad de los llamados "motores de búsqueda" (como Google y Yahoo) en el ámbito de la responsabilidad subjetiva y descartó que pudiera

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1187

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