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Año: 2014, Fallos: 337:1355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las instalaciones del Hospital Baliña, que a sus efectos contaría también con consultorios externos y sala de guardia. Asimismo, equiparía y pondría en funcionamiento una Sala de Musicoterapia y un Taller de Refrigeración bajo la dependencia del Centro de Recuperación "Manantial" de su juridicción y que "todo ello era conforme a la propuesta, presupuesto y detalles que surgen de la documentación que acompaña la solicitud del subsidio" (cláusula primera).

A tal efecto, SE.DRO.NAR., en cumplimiento de las directivas contenidas en el decreto 649/91, y en atención a las razones de necesidad y emergencia que prevía el inciso d del artículo 2" del decreto 824/89, complementado por la resolución 25 del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos, le otorgó a la provincia un apoyo económico de $ 47.000 que lo utilizaría para solventar los gastos que demande la puesta en marcha de los emprendimientos" antes mencionados cláusulas segunda y tercera).

En la cláusula siguiente, se estipuló que la Secretaría Nacional asumiría el compromiso de brindar la asistencia técnica que la provincia requiriera, y efectuaría la supervisión de la totalidad de los asuntos técnicos y económicos — financieros inherentes al Convenio. Asimismo se acordó que la utilización de la suma antes referida debería ser efectivamente realizada" en el término de ciento cincuenta días contados desde el momento en que los fondos sean recibidos por la provincia y que ésta última se comprometía a rendir cuenta documentada de la inversión dentro del plazo máximo de sesenta días de finalizadas las tareas, debiéndose entregar a la referida Secretaría la totalidad de los comprobantes que respalden el gasto, bajo apercibimiento de aplicar en caso de incumplimiento las previsiones contenidas en la normativa legal contable vigente. Se aclaró además que una vez terminada la inversión de las sumas entregadas, el posible sobrante debería ser reintegrado a la Secreta-ría, en el plazo máximo de treinta días contados desde aquel momento (cláusulas quinta y sexta).

7) Que de las constancias del expediente administrativo 224/93 cuya copia obra a fs. 1/75, surge que el 19 de septiembre de 1993, el Secretario de Estado provincial, doctor Cleto Rauber, retiró de la Tesorería Nacional la suma convenida (fs. 23/24). Se desprende además que si bien la Secretaría provincial "rindió cuentas" de los fondos recibidos fs. 26/48), que el Comité de Ayuda Institucional (resolución 120/92) informó que comprobó y auditó las aplicaciones de fondos efectuados por

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1355 
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