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Año: 2014, Fallos: 337:1354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que en tales condiciones mal podría sostener la Provincia de Misiones que no recibió la suma de $ 47.000 en concepto de "apoyo económico" y que no adeuda monto alguno (fs. 148 vta./149), cuando la Secretaría de Estado de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico local, dependía del gobernador -decreto 978/92-, e integraba la administración provincial central v. arg. Fallos: 317:146 , 1598 y fs. 236, 241, 250, 258 vta., 260).

Por lo demás, corrobora lo expuesto la resolución 076/93 en la que SE.DRO.NAR. ratifica el convenio que suscribió con la Provincia de Misiones y aclara en sus considerandos que el compromiso de apoyo económico lo asumió con dicho Estado provincial (fs. 21/22); el membrete y sello oficial que figura en las notas de fs. 4, 26 y 48; la liquidación a favor de la Provincia que obra a fs. 23, en la que consta que el 1 de septiembre de 1993, el ex Secretario de Estado provincial, retiró de la Tesorería Nacional el monto antes referido; así como la nota de fs.

48 en la que el mismo funcionario remitió la rendición de cuentas al Estado Nacional y puso de resalto que las facturas originales de los gastos realizados habían sido "fiscalizadas por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones" (v. fs. 26/47); por lo que la conducta seguida por el Estado provincial en este proceso denota un cambio con relación a los derechos reconocidos a la actora, lesivo de la seguridad jurídica (Fallos: 262:87 , considerando 12).

5 Que en suma, los antecedentes reseñados precedentemente demuestran que corresponde desestimar el agravio de la demandada para que se declare la nulidad del referido convenio que suscribió con la actora (fs. 149/150 vta), ya que carece de la debida fundamentación por estar desprovisto de un sustento fáctico y jurídico cierto y efectivo.

Una solución opuesta importaría restar trascendencia a conductas que son jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (Fallos:

323:3035 , considerando 15 y sus citas, entre otros).

En este marco, corresponde examinar si la demandada cumplió o no con el convenio de 1993.

6) Que es dable recordar que por el citado acuerdo se estableció que la provincia procedería al equipamiento y habilitación de una Sala de Desintoxicación de afectados por el consumo de alcohol y otras drogas, que con una capacidad de doce camas funcionaría en

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1354 
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