Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2015, Fallos: 338:717 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

corresponde revocar la sentencia y confirmar la de primera instancia, que ordenó la rehabilitación del beneficio por invalidez extinguido desde el día en que fue dado de baja por el órgano administrativo.

La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN)-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, ratificó la decisión por la cual la ANSeS declaró extinguida la jubilación conferida a la actora por la ex-Caja Previsional de Salta. El tribunal valoró, fundado en el informe del Cuerpo Forense, que la interesada presentaba una minusvalia física del 20 de la total obrera, al tiempo de la extinción del beneficio (cfr. fs. 2, 159/162 y 218/219 del principal, al que aludiré, salvo aclaración en contrario).

Contra la decisión la actora dedujo recurso extraordinario, que fue denegado y motivó esta presentación directa (cf. fs. 223/227 y 239 y fs.

36/41 del legajo respectivo).

II-
Se agravia la apelante por entender que la sentencia es arbitraria, basada en que el informe médico forense en el cual se fundó el pronunciamiento omitió ponderar el dictamen psiquiátrico que había sido tenido en cuenta por el juez de mérito. Asevera que lo sostenido en el fallo en crisis no se ajusta a la verdad, pues allí se refiere que la opinión vertida por los forenses era el resultado de los estudios practicados a la interesada, empero, la actora nunca fue citada para ser examinada. Pone de resalto que, si bien los profesionales del órgano aludido son auxiliares de justicia, como lo expuso la alzada, los médicos del hospital público interviniente también lo son, al haber elaborado un dictamen en virtud del pedido cursado oportunamente por el magistrado de primera instancia.

Expresa que, al contestar el traslado del informe pericial ordenado por el a quo, adjuntó el informe psiquiátrico elaborado por los facul

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:717 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-717

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com