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Año: 2015, Fallos: 338:718 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tativos provinciales dónde se da cuenta de las dolencias que sufre la actora y que fundamentan su solicitud, circunstancia que no fue evaluada por la cámara. Precisa que el cuadro degenerativo que afecta a la demandante continúa su desarrollo, tal como lo corrobora la falta de visión de uno de sus ojos que demuestra con los certificados que adjunta. Indica que la comisión médica aplicó retroactivamente un baremo tocante ala ley 24.241, extraño a la ley local sobre cuya base se otorgó el beneficio, y que corresponde estar a lo dispuesto por la ley 25.364.

Pone énfasis en señalar que la alzada rechazó en forma dogmática las constancias clínicas acompañadas y en que no se hizo cargo de las contradicciones habidas entre los dictámenes del cuerpo forense y del hospital público provincial. Aduce que, tratándose de una prestación alimentaria, en caso de duda, debió decidirse en favor del solicitante.

Con cita de jurisprudencia del Tribunal, destaca que en supuestos en que la persona no alcanza el porcentaje determinado por la legislación para obtener el beneficio por invalidez, nada impide reconocerle esa condición cuando la incapacidad inhabilita al trabajador para el desempeño de la tarea que venía realizando. Invoca así el principio de imposibilidad de ganancia como factor para sostener el ingreso a pasividad. Finalmente, arguye afectadas las garantías de defensa judicial y debido proceso (art. 18, C.N.).

II-
Incumbe consignar que a fojas 60 de esta presentación directa, esa Corte remitió nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, a los fines de que se expida sobre la real minusvalía de la actora al 07/10/1998, sustentada en que en la causa "existen informes médicos que dan cuenta de patologías disímiles que padece la actora, y dado que no se han valorado los exámenes psiquiátricos de fojas 104/106, 112/113 y 210..." Satisfecha la tarea encomendada, el órgano expuso que, a la fecha indicada, la actora poseía un grado de incapacidad del 28. PuntualiZó, además, que la afectación ocular, que le suma una incapacidad del 41, se verificó en el año 2004 (cfr. fs. 63/74).

Corrida vista a las partes, la accionante objetó algunos puntos del informe, los que fueron replicados por el cuerpo médico que ratificó su postura. Ante un nuevo traslado, la actora dijo que la falta de documentación que respaldara la existencia de sus dolencias, como anotó el informe, no puede imputársele pues fue archivada por el ente previsional local, a lo que sumó que tampoco fueron girados los estudios reali

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:718 
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