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Año: 2016, Fallos: 339:1525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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III-
En mi entender; las objeciones planteadas por la recurrente remiten al estudio de temas ajenos a la instancia federal. Cabe precisar que la Corte Suprema ha establecido en reiteradas ocasiones que el remedio excepcional no tiene por objeto revisar las decisiones de los tribunales de juicio, en orden a la interpretación y aplicación que hacen de las circunstancias de hecho de la causa o de las normas de derecho común y procesal (cf. Fallos 308:2423 ; 312:809 y muchos otros), que constituyen materia propia de los jueces de las instancias ordinarias (cf.

Fallos 308:1078 , 2630; 311:341 ; 312:184 ; entre muchos); máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial (cf. Fallos 308:986 y muchos otros).

Eneste sentido, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (cf. Fallos 308:2351 , 2456; 311:786 , 2293; 312:246 ; entre otros).

Por esta razón, dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta falta de fundamentos (Fallos 326:297 , entre otros).

En el caso, la recurrente no demostró que el fallo apelado no constituya una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que deba ser dejado sin efecto en virtud de la doctrina de la arbitrariedad.

IV-
En función de lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso de queja interpuesto. Buenos Aires, 3 de marzo de 2015. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

Vistos los autos: "Gómez, Alicia Gabriela c/ Jumbo Retail Argentina S.A. y otro s/ accidente acción civil.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1525 
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