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Año: 2016, Fallos: 339:1526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1 Que en esta causa la actora les reclamó a su empleadora, Jumbo Retail Argentina S.A., y a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. la reparación de los daños que dijo haber sufrido en virtud de una dolencia física provocada por su desempeño laboral.

Fundó el reclamo contra la empleadora en los arts. 1109 y 1113 del entonces vigente código civil, y el dirigido contra la aseguradora en el art. 1074 del mismo código, alusivo a la responsabilidad por omisión efr. fs. 12/16 vta).

Al contestar la demanda, Prevención opuso la excepción de falta de legitimación pasiva señalando (1) que comparecía en autos en el carácter de "gerenciadora" del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT) para cubrir exclusivamente las prestaciones de dicha ley que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) dejan de abonar cuando son liquidadas, y (2) que esto último era lo que había acontecido con la compañía Responsabilidad Patronal ART S.A.) que aseguraba a Jumbo Retail Argentina S.A. cuando ocurrieron los hechos invocados como fundamento de la demanda. En atención a tales circunstancias, sostuvo que en modo alguno podía endilgársele la responsabilidad civil pretendida pues no fue ella la ART contratada en su momento por la empresa (cfr. fs. 38/41).

El fallo de primera instancia (fs. 398/401), por un lado, hizo lugar a la demanda dirigida contra Jumbo Retail Argentina S.A. con arreglo alas disposiciones del art. 1113 del entonces vigente código civil; y, por el otro, desestimó la responsabilidad civil que se le imputaba a Prevención. Sin perjuicio de ello, condenó a esta última evidentemente en su carácter de "gerenciadora" del Fondo de Reserva- al pago de la prestación dineraria por incapacidad parcial permanente prevista en el art. 14, inc. 2, ap. a, de la LRT bajo el argumento de que "lo contrario importaría un daño improcedente al empleador que se vio obligado a contratar el seguro para estar cubierto frente a infortunios".

2) Que, al acoger favorablemente la apelación de la parte actora, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs.

433/435) incluyó a la aseguradora codemandada en la condena por responsabilidad civil. Al respecto, sostuvo, en síntesis, que "se encuentra

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1526 
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