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Año: 2016, Fallos: 339:1527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acreditada la responsabilidad de Prevención... por las omisiones en cumplir sus obligaciones de contralor a su asegurada en materia de prevención de los riesgos".

Contra la decisión de la alzada, dicha codemandada interpuso el recurso extraordinario (fs. 443/451) que fue concedido a fs. 459/460.

3 Que aunque los argumentos del remedio federal remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común que, en principio, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal premisa cuando, como aquí acontece, la sentencia apelada, por el grosero error en el que incurre, no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa (doctrina de Fallos: 311:786 ; 312:608 ; 314:458 ; 333:1273 ; entre muchos otros).

45) Que, tal como lo admite el propio auto de concesión del recurso extraordinario (cfr. fs. 459), la cámara perdió de vista el carácter en el que la aseguradora Prevención actuó en autos.

Como se dijo, la recurrente compareció en el carácter de "gerenciadora" del Fondo de Reserva de la LRT; fondo que ha sido creado para satisfacer exclusivamente "las prestaciones a cargo de la[s] ART que éstas dejarán de abonar como consecuencia de su liquidación" cfr. art. 34, inc. 1", de la ley citada). De modo que, de acuerdo con la normativa legal aplicable, únicamente recaía sobre ella la obligación de abonar dichas prestaciones. Y en modo alguno cabía imputarle una responsabilidad civil por omisiones en materia de contralor de la seguridad laboral que, en todo caso, solo podrían habérsele atribuido a la aseguradora de riesgos del trabajo que, en su oportunidad, había contratado la empresa empleadora.

5 Que, en tales condiciones, corresponde descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias mencionada en el considerando 3".

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1527 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-1527

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