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Año: 2016, Fallos: 339:1529 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ductos a cambio de un cheque perteneciente a la cuenta corriente de Aníbal Guztavo E., que al ser presentado al cobro fue rechazado por denuncia de robo.

El juez nacional calificó los hechos como constitutivos de estafa y falsificación de documentos -en tanto el cheque habría sido sustraído en blanco y completado por la imputada- y, con base en la doctrina de V.E., se declaró incompetente a favor de la justicia de San Justo donde, a su criterio, E. entregó el título a sabiendas de su origen ilícito (fs. 42/45).

Esta última, a su turno, si bien coincidió enla calificación propuesta por el declinante, no aceptó la atribución por considerarla prematura, ya que del legajo no surgía el lugar de entrega fraudulenta (s. 50/53).

Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular mantuvo su criterio, dio por trabada la contienda y la elevó a la Corte (fs. 55/56).

Toda vez que no existe controversia acerca de la calificación que corresponde a los hechos, opino que conforme la doctrina del Tribunal de Fallos: 326:1505 , es la justicia nacional la que debe continuar con esta investigación, ya que, tal como lo sostuvo el juez local, no surge del legajo el lugar de entrega fraudulenta del cheque. Máxime teniendo en cuenta el avanzado estado de la pesquisa, que ya se habría elevado a juicio (ts.

60). Buenos Aires, 30 de mayo de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 3, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantías n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1529 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-1529

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