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Año: 2016, Fallos: 339:1530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN pr BIENES DeL ESTADO c/ CLUB DE PLANEADORES LA PLATA s/ LANZAMIENTO LEY 17.091

SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien los agravios remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal que, en principio, resultan ajenas a la instancia extraordinaria, la Corte ha establecido que son descalificables por arbitrariedad las sentencias que omiten el examen y resolución sobre alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa.

BIENES PUBLICOS
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de Cámara que omitiendo considerar la discordancia entre la superficie asignada por el Estado Nacional de 9.5 hectáreas y la que se ordenó desalojar de aproximadamente 159 ha., como el carácter público o privado del inmueble perteneciente al dominio estatal, aplicó el procedimiento de lanzamiento previsto en la ley 17.091 sin determinar su procedencia en los términos de su artículo 19.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Agencia de Administración de Bienes del Estado c/ Club de Planeadores La Plata s/ lanzamiento ley 17.091", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al revocar la decisión de primera instancia, ordenó al juez interviniente que dispusiera el lanzamiento requerido por la Agencia de Ad

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1530 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-1530

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