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Año: 2016, Fallos: 339:1531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ministración de Bienes del Estado en los términos de la ley 17.091, del inmueble ocupado por el Club de Planeadores La Plata. Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja.

27) Que para decidir como lo hizo, el tribunal sostuvo que la ley 17.091 establece un procedimiento especial para la restitución de inmuebles de propiedad del Estado o afectados a la administración centralizada, descentralizada, empresas del Estado o entidades autárquicas, y que es su principal objetivo el habilitar un procedimiento compulsivo para el desahucio, no sólo del concesionario, sino de cualquier ocupante de los pre-dios del dominio público del que se trate. Por consiguiente, como se había demostrado prima facie que el Estado Nacional era el titular de la totalidad del inmueble y que el Club de Planeadores ocupaba el predio de modo ilegítimo, correspondía decretar el lanzamiento.

Agregó, que no obstaba a lo expuesto el hecho de que la demandada hubiese interpuesto dos acciones contra la actora, pues la disposición del artículo 1° de la ley 17.091, estaba destinada a evitar la posible frustración del cumplimiento del lanzamiento requerido y a que el demandado pudiera obstaculizarlo, razón por la cual, el procedimiento es realizado in audita parte, y el juez sólo deberá examinar; previo a ordenar el deshaucio, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.

Además, destacó que si la demandada considerase que la decisión de proceder al desalojo fuese ilegítima, podrá cuestionarlo por la vía ordinaria y formular allí los planteos que considere que hacen a su derecho.

3" Que, en su presentación, el Club de Planeadores La Plata manifiesta que la sentencia es arbitraria por haber aplicado el procedimiento de lanzamiento previsto en la ley 17.091, sin que estuvieran cumplidos los requisitos que habilitan su procedencia. Afirma, en este sentido, que el club se encuentra en posesión del predio desde el año 1995, cuando obtuvo la habilitación final del Aeródromo Elizalde por parte de la Fuerza Aérea Argentina, y estuvo sometido desde entonces, al control de dicha fuerza y de la Administración Nacional de Aviación. Asimismo, expresa que la resolución 007/13 mediante la cual la Agencia de Administración de Bienes del Estado asignó al Ministerio de Desarrollo Social el inmueble, se refiere a una superficie de 9.5 hectáreas, no obstante lo cual, se dispuso el desalojo de las 159 hectáreas que componen las tres parcelas que ocupa el club. Agrega, que está probado en la causa que el inmueble involucrado pertenece al dominio

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1531 
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