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Año: 1976, Fallos: 294:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recordar que de acuerdo a conocida jurisprudencia de esta Corte la in terpretación de la ley debe prticarse teniendo en cuenta la finalidad perseguida por la norma (Fallos: 264:152 ; 265:256 ; 284:9 y 293, etc.), indagando, por encima de lo que ellas parecen decir literalmente, lo que dicen jurídicamente (Fallos: 263:227 ; 265:242 ; 283:239 , elc.).

por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se admite la presente queja con el alcance antes indicado y se confirma la sentencia de fs. 49/50 en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 51/54.

Micuer AnceL Bencarrz — Hécton MASNATTA — Ricanpo Levent (h) — Panto A. RAMELLA.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si en el escrito de interposición del recuno extraordimrio se omite el rio e hechos de la causa —lo que autoriza a declarar su improcedencia for dee Ma cabo tener en cuenta la relación de antecedentes, efectuada 20 me la' queja que se presenta amte el Tribunal, toda vez que las cuestiones ° auravios articulados en aquel escrito limitan ss competencia evando conoee por la vía del art. 14 de la ley 48 (°).


ALVARO COMEZ VILLAFAÑE v. NACION ARGENTINA

RECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte Suprema no admiten acción, incidente ni recur de nulidad (7).

1) 12 de febrero. Fallos: 270:350 ; 278:175 ; 280:121 .

2) 12 de febrero. Fallos: 280:347 ; 248:50 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-33

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