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Año: 2016, Fallos: 339:822 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se lo declara mal concedido. Con costas en el orden causado, dadas las particularidades del caso. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios), representado por el doctor Alejandro Enrique Scarano.

Traslado contestado por el señor Julio César Giménez, actor en autos, representado por el doctor Gustavo Alberto Prats, como letrado apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 18.


BLANCO, MARINA ALEXIA c/ ESTADO NACIONAL
s/ COBRO DE SALARIOS

CUESTION FEDERAL
Es admisible el recurso extraordinario en lo atinente a la aplicación del régimen de consolidación de la ley 25.344 al crédito reconocido en favor de la actora, pues se encuentra en tela de juicio el alcance de una norma federal y el pronunciamiento dictado ha sido contrario al derecho que la recurrente fundó en ella.


CONSOLIDACION DE DEUDAS
La causa de las obligaciones, a los efectos de la consolidación, la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:822 
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