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Año: 2016, Fallos: 339:820 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION
No obsta a que la Corte declare la improcedencia formal de la apelación ante ella, por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de la admisibilidad del recurso ordinario de apelación, el hecho de que la cámara lo haya concedido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2016.

Vistos los autos: "Giménez, Julio César c/ Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencias s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1 Que al expedirse recientemente en la causa "Anadon, Tomás Salvador c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ despido" (Fallos: 338:724 ), esta Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, que instituyó la "apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones" para los supuestos allí individualizados. En su pronunciamiento el Tribunal aclaró que las causas en las que hubiera sido notificada la sentencia de cámara con anterioridad a que aquel quedase firme continuarían con su tramitación con arreglo a la norma declarada inconstitucional. Dado que esta última situación es la que se presenta en el sub lite corresponde examinar las condiciones de admisibilidad de la apelación interpuesta a la luz de la referida normativa y de conformidad con los criterios interpretativos que fueron elaborados por esta Corte a su respecto.

2) Que, según conocida jurisprudencia de este Tribunal, para la procedencia del recurso ordinario de apelación es necesario demostrar, entre otros requisitos, que el valor "disputado en último término", o sea aquel por el que se pretende la modificación del fallo o "monto del agravio", excede a la fecha de su interposición el mínimo legal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24,

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:820 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-820

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