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Año: 2016, Fallos: 339:824 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos fue -según se desprende de la sentencia-— el proceder irregular del Estado en el cese del vínculo laboral producido el 11 de enero de 2011, dicha obligación debe ser excluida de la consolidación pues su causa resulta posterior a la referida fecha de corte de la ley 25.344. Su cancelación debe, en cambio, atenerse al procedimiento previsto en el artículo 170 de la ley 11.672 complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014).

Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas por su orden en atención al modo en que se resuelve (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recursos extraordinario y de queja interpuestos por la Dra. Mariana Alexia Blanco, actora en autos, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Marisa Mato.

Traslado contestado por el Estado Nacional, parte demandada, representado por la Dra. Ximena Bruzzone.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 80.

LÓPEZ CAMELO, MARÍA CRISTINA c/ M? J y DDHH - art. 3
LEY 24.043 (RESOL. 979/06) s/ RECURSO DIRECTO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien es materia regularmente ajena a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48 el examen de cuestiones de hecho y prueba, resulta formalmente admisible el recurso extraordinario, sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, cuando la decisión recurrida prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia, al prescindir del valor probatorio que corresponde a constancias documentales regularmente incorporadas al expediente.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:824 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-824

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